CIRCULAR
A continuación le enviamos una serie de preguntas y respuestas que suelen surgir en los procesos electorales en relación a las condiciones en que la plantilla de las empresas puede acceder a los permisos retribuidos para ejercer su derecho al voto o para cumplir con la obligación de actuar como miembro de mesa electoral o participar como interventor/a.
Pueden disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que le serán retribuidas. Cuando el trabajo se desempeñe en jornada reducida, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen.
Nota: Si has sido nombrado Suplente y, tras comparecer al inicio de la jornada electoral, se confirma que no será precisa tu participación, únicamente te corresponderá permiso por el tiempo necesario para comparecer a la formación de las mesas a las 08:00h y para ejercer el derecho a voto.
A fin de no incurrir en abuso, el ejercicio del derecho a voto debería llevarse a cabo seguidamente tras la apertura del colegio electoral.
Esperamos le sea de utilidad esta información.
Saludos cordiales,
Pablo Hurtado Consultores






















