CIRCULAR
31
DIC
2019
Circular nº 322/2019: COMUNICADO SECTORIAL: CEHAT: Últimas informaciones Thomas Cook
Estimado asociado:
Damos traslado de la siguiente circular de CEHAT:
ÚLTIMAS INFORMACIONES THOMAS COOK
Estimados asociados,
Adjunto os remitimos el siguiente comunicado del Despacho Tourism&Law, con las últimas informaciones sobre Thomas Cook:
Todas las empresas de Thomas Cook Reino Unido se encuentran en liquidación, lo que significa que los administradores concursales y sus coadyuvantes están realizando las labores de formación de inventario activo (bienes y derechos) y pasivo (deudas); desconocemos cuáles serán los pasos concretos del procedimiento concursal en Reino Unido; no obstante, la venta de activos por parte de los liquidadores a buen seguro formará parte de ellos.
Como ya indicamos a través de comunicado, la relación de empresas concursadas y los administradores son las siguientes; en el caso de KPMG cada una de las empresas tiene habilitado un correo electrónico para contactar con ellos:
ALIX PARTNERS:
Thomas Cook Group plc
Thomas Cook Airlines Limited
Thomas Cook Group Treasury Limited
Thomas Cook Tour Operations Limited
Thomas Cook Airlines Treasury plc
Thomas Cook In Destination Management
Thomas Cook Group Tour Operations Limited
Thomas Cook Money Limited
Thomas Cook Services Limited
MyTravel Group Limited
Thomas Cook Investments (2) Limited
Thomas Cook Continental Holdings Limited
Blue Sea Overseas Investments Limited
Thomas Cook Group UK Limited
Thomas Cook Finance 2 Plc
Thomas Cook Group Airlines Limited
Thomas Cook West Investments Limited
Thomas Cook UK Limited
Thomas Cook UK Travel Limited
KPMG:
TCCT Retail Limited: TCtradecreditors@kpmg.co.uk
Retail Travel Limited in Liquidation: TCtradecreditors@kpmg.co.uk
Travel and Financial Services Limited – in Liquidation: TCtradecreditors@kpmg.co.uk
Future Travel Limited – in Liquidation: TCtradecreditors@kpmg.co.uk
The Freedom Travel Group Limited – in Liquidation: TCtradecreditors@kpmg.co.uk
Thomas Cook Aircraft Engineering Limited – in Liquidation: TCAELsuppliers@kpmg.co.uk
Los acreedores de Thomas Cook UK, una vez comunicados sus créditos deben recibir una comunicación de los administradores, bien aceptando la comunicación, solicitando más información, bien rechazando la petición; en este último caso el acreedor puede formular una reclamación ante la propia administración concursal y, en caso de que sea desestimada, acudir al Tribunal competente sobre el concurso en el plazo de 21 días.
Por otro lado, en cuanto la reclamación de pago de las facturas de márketing de TC ALEMANIA parece una situación completamente normal; TC ALEMANIA no está en liquidación, sino en algo que sería parecido a lo que en España conocemos como preconcurso (tal y como así se lo hemos trasladado a todas las asociaciones y hoteles que se han puesto en contacto con nosotros, el ultimo Hesperia): no se está procediendo a la administración de la empresa por parte de un administrador o a la liquidación de su patrimonio, pero los acreedores no pueden cobrar sus deudas con la empresa preconcursada; por ello, y salvo que en los contratos se especifique de manera distinta, los establecimientos deben cumplir con sus compromisos de marketing. Es más, en el caso de España, incluso en situación concursal, el acreedor no podría negarse al pago y alegar compensación de créditos sin más. El artículo 58 de la Ley Concursal prohíbe la compensación de créditos salvo en los casos en los que así se contemple expresamente bajo determinados requisitos. En caso de que se cumplan esos requisitos el acreedor debe alegar la compensación y que esta sea admitida por la administración concursal. En caso de que no se admita habría que plantear un incidente concursal (juicio que resuelve sobre un aspecto concreto del concurso).
No sabemos cuál es la regulación en Alemania. No obstante lo anterior, el artículo 9 del Reglamento UE 2015/848 de procedimientos de insolvencia dice lo siguiente en su apartado primero: “La apertura del procedimiento de insolvencia no afectará al derecho de un acreedor a reclamar la compensación de su crédito con el crédito del deudor, cuando la ley aplicable al crédito del deudor insolvente permita dicha competencia”.
Atentamente,
Adjunto os remitimos el siguiente comunicado del Despacho Tourism&Law, con las últimas informaciones sobre Thomas Cook:
Todas las empresas de Thomas Cook Reino Unido se encuentran en liquidación, lo que significa que los administradores concursales y sus coadyuvantes están realizando las labores de formación de inventario activo (bienes y derechos) y pasivo (deudas); desconocemos cuáles serán los pasos concretos del procedimiento concursal en Reino Unido; no obstante, la venta de activos por parte de los liquidadores a buen seguro formará parte de ellos.
Como ya indicamos a través de comunicado, la relación de empresas concursadas y los administradores son las siguientes; en el caso de KPMG cada una de las empresas tiene habilitado un correo electrónico para contactar con ellos:
ALIX PARTNERS:
Thomas Cook Group plc
Thomas Cook Airlines Limited
Thomas Cook Group Treasury Limited
Thomas Cook Tour Operations Limited
Thomas Cook Airlines Treasury plc
Thomas Cook In Destination Management
Thomas Cook Group Tour Operations Limited
Thomas Cook Money Limited
Thomas Cook Services Limited
MyTravel Group Limited
Thomas Cook Investments (2) Limited
Thomas Cook Continental Holdings Limited
Blue Sea Overseas Investments Limited
Thomas Cook Group UK Limited
Thomas Cook Finance 2 Plc
Thomas Cook Group Airlines Limited
Thomas Cook West Investments Limited
Thomas Cook UK Limited
Thomas Cook UK Travel Limited
KPMG:
TCCT Retail Limited: TCtradecreditors@kpmg.co.uk
Retail Travel Limited in Liquidation: TCtradecreditors@kpmg.co.uk
Travel and Financial Services Limited – in Liquidation: TCtradecreditors@kpmg.co.uk
Future Travel Limited – in Liquidation: TCtradecreditors@kpmg.co.uk
The Freedom Travel Group Limited – in Liquidation: TCtradecreditors@kpmg.co.uk
Thomas Cook Aircraft Engineering Limited – in Liquidation: TCAELsuppliers@kpmg.co.uk
Los acreedores de Thomas Cook UK, una vez comunicados sus créditos deben recibir una comunicación de los administradores, bien aceptando la comunicación, solicitando más información, bien rechazando la petición; en este último caso el acreedor puede formular una reclamación ante la propia administración concursal y, en caso de que sea desestimada, acudir al Tribunal competente sobre el concurso en el plazo de 21 días.
Por otro lado, en cuanto la reclamación de pago de las facturas de márketing de TC ALEMANIA parece una situación completamente normal; TC ALEMANIA no está en liquidación, sino en algo que sería parecido a lo que en España conocemos como preconcurso (tal y como así se lo hemos trasladado a todas las asociaciones y hoteles que se han puesto en contacto con nosotros, el ultimo Hesperia): no se está procediendo a la administración de la empresa por parte de un administrador o a la liquidación de su patrimonio, pero los acreedores no pueden cobrar sus deudas con la empresa preconcursada; por ello, y salvo que en los contratos se especifique de manera distinta, los establecimientos deben cumplir con sus compromisos de marketing. Es más, en el caso de España, incluso en situación concursal, el acreedor no podría negarse al pago y alegar compensación de créditos sin más. El artículo 58 de la Ley Concursal prohíbe la compensación de créditos salvo en los casos en los que así se contemple expresamente bajo determinados requisitos. En caso de que se cumplan esos requisitos el acreedor debe alegar la compensación y que esta sea admitida por la administración concursal. En caso de que no se admita habría que plantear un incidente concursal (juicio que resuelve sobre un aspecto concreto del concurso).
No sabemos cuál es la regulación en Alemania. No obstante lo anterior, el artículo 9 del Reglamento UE 2015/848 de procedimientos de insolvencia dice lo siguiente en su apartado primero: “La apertura del procedimiento de insolvencia no afectará al derecho de un acreedor a reclamar la compensación de su crédito con el crédito del deudor, cuando la ley aplicable al crédito del deudor insolvente permita dicha competencia”.
Atentamente,
ASHOTEL
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