CIRCULAR
21
ABR
2020
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 - Nº 162: Nota informativa de T&L sobre prórroga restricciones temporales de viajes desde terceros países a países de la UE
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 – Nº 162: Nota informativa de T&L sobre prórroga restricciones temporales de viajes desde terceros países a países de la UE
Estimado asociado:
Como continuación a nuestra circular COVID-19 – Nº 161 con la , Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, damos traslado de informe elaborado por Tourism & Law sobre dicha norma:
Nota Informa de T&L para CEHAT
Estimado asociado:
Como continuación a nuestra circular COVID-19 – Nº 161 con la , Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, damos traslado de informe elaborado por Tourism & Law sobre dicha norma:
Nota Informa de T&L para CEHAT
PRÓRROGA RESTRICCIONES TEMPORALES DE VIAJES DESDE TERCEROS PAÍSES A PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO Y SALUD PÚBLICA
A través de la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, el Ministerio del Interior publicó instrucciones por la que se establecieron criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dicha Orden fue consecuencia de lo acordado por los Miembros del Consejo de la Unión Europea el 17 de marzo de 2020 para limitar la expansión del virus por medio de una restricción aplicable por un tiempo de 30 días, si bien, y tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea ha recomendado prorrogar hasta el 15 de mayo de 2020 la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
Además, la mencionada orden daba lugar a ciertas dudas en cuanto a las categorías de personas exentas de la restricción de viaje.
Por ello, se ha publicado en el BOE de hoy la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
Con carácter general, y por las razones de salud pública comentada se denegará la entrada por cualquier puesto fronterizo (aéreo, marítimo, o terrestre), a toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
A través de la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, el Ministerio del Interior publicó instrucciones por la que se establecieron criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dicha Orden fue consecuencia de lo acordado por los Miembros del Consejo de la Unión Europea el 17 de marzo de 2020 para limitar la expansión del virus por medio de una restricción aplicable por un tiempo de 30 días, si bien, y tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea ha recomendado prorrogar hasta el 15 de mayo de 2020 la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
Además, la mencionada orden daba lugar a ciertas dudas en cuanto a las categorías de personas exentas de la restricción de viaje.
Por ello, se ha publicado en el BOE de hoy la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
Con carácter general, y por las razones de salud pública comentada se denegará la entrada por cualquier puesto fronterizo (aéreo, marítimo, o terrestre), a toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
- Residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
- Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Por otro lado, se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:
- Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro o Estado Asociado Schengen, salvo que se trate de trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios, transportistas de mercancías, personal diplomático, consular o de organizaciones internacionales, por motivos familiares, o supuestos de fuerza mayor.
Los criterios de restricción acordados no serán de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar. Por otro lado, se mantiene el cierre temporal de los puestos de entrada y salida de territorio Shengen por Ceuta y Melilla.
Tourism&Law queda a su disposición para cualquier duda que pueda surgir en relación con este asunto.
CEHAT INFORMA
Tourism&Law queda a su disposición para cualquier duda que pueda surgir en relación con este asunto.
CEHAT INFORMA
Toda la información actualizada (normativa, guías para ERTES, notas informativas jurídico laboral, información a clientes y trabajadores, webs de interés, convocatorias de ayudas o recursos de formación on line) sobre el COVID 19 podrá encontrarla en www.ashotel.es o en este enlace.
Atentamente
ASHOTEL
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