CIRCULAR
13
MAY
2020
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 - Nº 238: Nota informativa sobre RDL 18/2020 elaborada por el asesor laboral de CEHAT
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 – Nº 238: Nota informativa sobre RDL 18/2020 elaborada por el asesor laboral de CEHAT
Medidas Sociales en defensa del empleo derivadas del COVID-19
Estimado asociado:
Damos traslado de nota informativa sobre RDL 18/2020 elaborada por el asesor laboral de CEHAT.
Medidas Sociales en defensa del empleo derivadas del COVID-19
Estimados asociados,
Por su importancia, os remitimos la siguiente nota informativa elaborada por nuestro asesor laboral, Carlos Sedano, sobre el Real-Decreto-Ley, de 12 de mayo, publicado en el BOE de hoy, 13 de mayo, sobre Medidas Sociales en defensa del empleo derivadas del COVID-19.
El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, publicado en el «BOE» núm. 134, de 13 de mayo, y que entra en vigor el mismo día, recoge el acuerdo alcanzado el pasado 8 de mayo entre el Gobierno de la Nación, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.).
La parte fundamental del acuerdo es la prórroga de los expedientes de regulación temporales de empleo (ERTE) por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor (fuerza mayor total); la posibilidad de que las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad procedan a la incorporación de personas trabajadoras afectadas por un ERTE (fuerza mayor parcial) y la exoneración de cuotas sociales para las empresas en los distintos escenarios que plantea la norma y a continuación se desarrollan:
1. FUERZA MAYOR TOTAL
Continuarán en situación de fuerza mayor total aquellas empresas que hayan tramitado un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (RDL 8/2020), y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
Continuarán en situación de fuerza mayor total aquellas empresas que hayan tramitado un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (RDL 8/2020), y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
De tal modo, la prolongación del ERTE se vincula a la causa de fuerza mayor descritas en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo (suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.).
Se mantendrán, durante mayo y junio, las exoneraciones de cotizaciones sociales previstas para estos ERTE en el artículo 24 del RDL 8/2020, esto es, del 100 por cien de exoneración en la aportación empresarial para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75 por cien para empresas de 50 o más trabajadores, tomando como referencia la plantilla en activo el 29 de febrero de 2020.
2. FUERZA MAYOR PARCIAL
Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial aquellas empresas que hayan tramitado un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del RDL 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad hasta el 30 de junio de 2020.
Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial aquellas empresas que hayan tramitado un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del RDL 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad hasta el 30 de junio de 2020.
Las empresas deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes consistentes en reducción de jornada.
Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y por conceptos de recaudación conjunta, durante los meses de mayo y junio, en función de que cuenten con menos de 50 trabajadores o 50 o más trabajadores, en fecha 29 de febrero de 2020, y distinguiendo entre aquellos trabajadores que reanuden su actividad y aquellos que permanezcan afectados por el ERTE:


Para las personas trabajadoras el periodo en que se apliquen estas exoneraciones se considerarán como efectivamente cotizadas a todos los efectos.
Las empresas que hayan tramitado un ERTE por fuerza mayor deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total a dicho expediente en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de las empresas a los expedientes de regulación de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. En todo caso, estas empresas deberán comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita su reincorporación al trabajo efectivo.
Las exenciones en la cotización en los ERTES de fuerza mayor se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, y la identificación de las personas trabajadoras afectadas, y el periodo de suspensión o de reducción de jornada que les afecten. Dicha comunicación se efectuará mediante una declaración responsable que se presentará por el Sistema RED de la Seguridad Social, antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
3. ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS (ETOP)
A los ERTE por causas ETOP que se inicien entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2020 les será de aplicación el procedimiento abreviado del artículo 23 del RDL 8/2020.
La tramitación de los ERTE por causas ETOP podrá iniciarse durante la vigencia de los ERTE por causa de fuerza mayor; también a continuación de este último, y en este caso, se retrotraerán sus efectos a la fecha de finalización del ERTE por causa de fuerza mayor.
Los ERTE por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley, esto es, al 13 de mayo de 2020, seguirán siendo
aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
4. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Las medidas de protección por desempleo previstas en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrán hasta el 30 de junio de 2020. El régimen de protección por desempleo previsto para los personas trabajadoras fijas discontinuas en el artículo 25.6 del RDL 8/2020, se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020.
Las medidas de protección por desempleo previstas en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrán hasta el 30 de junio de 2020. El régimen de protección por desempleo previsto para los personas trabajadoras fijas discontinuas en el artículo 25.6 del RDL 8/2020, se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020.
5.- Limitaciones a empresas con domicilio en paraísos fiscales países o que hayan repartido beneficios.
Las empresas cuyos domicilios fiscales se encuentren en países o territorios calificados de paraísos fiscales no podrán acogerse a los expedientes de regulación de empleo por causa de fuerza mayor.
Las empresas cuyos domicilios fiscales se encuentren en países o territorios calificados de paraísos fiscales no podrán acogerse a los expedientes de regulación de empleo por causa de fuerza mayor.
Por otra parte, las empresas que se acojan a los ERTE por causas de fuerza mayor no podrán repartir dividendos, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social. Esta limitación no se aplicará a empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social.
6. EXTENSIÓN DE ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Y DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y EXONERACIÓN DE CUOTAS ASOCIADOS A LOS MISMOS
El Consejo de Ministros podrá acordar una prórroga de estos ERTE, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan el 30 de junio de 2020. Dicho acuerdo podrá, a su vez, prorrogar las medidas de protección por desempleo y exoneración de las cuotas, por los periodos de tiempo y porcentajes que se determinen, así como extenderlas a los ERTES por causas ETOP.
El Consejo de Ministros podrá acordar una prórroga de estos ERTE, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan el 30 de junio de 2020. Dicho acuerdo podrá, a su vez, prorrogar las medidas de protección por desempleo y exoneración de las cuotas, por los periodos de tiempo y porcentajes que se determinen, así como extenderlas a los ERTES por causas ETOP.
7. COMPROMISO DE SALVAGUARDA DE EMPLEO
Se modifica la disposición adicional sexta del RDL 8/2020, aclarando que el compromiso de mantener el empleo se refiere al plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
Se modifica la disposición adicional sexta del RDL 8/2020, aclarando que el compromiso de mantener el empleo se refiere al plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
El compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes; mientras que no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Por otra parte, se señala que este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo. Además, se aclara que no resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos de la Ley Concursal.
Por último, señala que las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
8. PROHIBICIÓN DE DESPEDIR E INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LOS CONTRATOS TEMPORALES
Se mantiene hasta el 30 de junio de 2020 la prohibición de despedir por causas de fuerza mayor o por causas objetivas, según lo dispuesto en el artículo 2 del RDL 9/2020.
Hasta la misma fecha se mantiene la previsión del artículo 5 del citado RDL de interrumpir el cómputo de los contratos temporales.
© csedano
Toda la información actualizada (normativa, guías para ERTES, notas informativas jurídico laboral, información a clientes y trabajadores, webs de interés, convocatorias de ayudas o recursos de formación on line) sobre el COVID 19 podrá encontrarla en www.ashotel.es o en este enlace.
Atentamente
ASHOTEL
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