CIRCULAR
18
SEP
2020
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 - Nº 499: Nota del asesor laboral de CEHAT sobre el teletrabajo
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 – Nº 499: Nota del asesor laboral de CEHAT sobre el teletrabajo
Estimado asociado:
Para su conocimiento, damos traslado de nota sobre el teletrabajo elaborada por el Despacho Sedano y Asociados, asesor laboral de CEHAT.
EL «TELETRABAJO» PUEDE CONLLEVAR A QUE MÓVILES Y ORDENADORES PORTÁTILES SE CONSIDEREN SALARIO EN ESPECIE
17 septiembre 2020
Estimado asociado:
Para su conocimiento, damos traslado de nota sobre el teletrabajo elaborada por el Despacho Sedano y Asociados, asesor laboral de CEHAT.
EL «TELETRABAJO» PUEDE CONLLEVAR A QUE MÓVILES Y ORDENADORES PORTÁTILES SE CONSIDEREN SALARIO EN ESPECIE
17 septiembre 2020
Estimados asociados,
Para vuestro conocimiento, os remitimos la siguiente información de nuestro asesor laboral Despacho Sedano y Asociados, sobre el teletrabajo y los requerimientos a las empresas que puede conllevar:
La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, así como la de Hacienda han iniciado una campaña de requerimientos a las empresas para que coticen y tributen por las herramientas de trabajo que proporcionan a sus trabajadores, tales como móviles o portátiles, entendiendo que los mismos tienen la consideración de salario en especie debiendo formar parte de la base de la cotización a la Seguridad Social, así como de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), todo ello enmarcado en el auge que, a raíz de la situación sanitaria que atravesamos, ha tenido el teletrabajo y la dotación por parte de las empresas del material necesario para su desempeño.
El Estatuto de los Trabajadores define en el artículo 26 el salario como: “la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo”. Así mismo establece un doble límite para el salario en especie, el cual “no podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional”. El salario en especie es, por tanto, la retribución consistente en una prestación distinta del dinero, que ha de tener una traducción económica, para satisfacer las necesidades particulares del trabajador, quedando excluidos del mismo los bienes que proporcione la empresa al trabajador para el estricto cumplimiento de la prestación.
En las citadas misivas ambos organismos entienden que la dotación por parte de las empresas de móviles y ordenadores portátiles, mayoritariamente para el desarrollo del ‘teletrabajo’, no obedecen a un estricto uso profesional, sino que también son de uso particular fuera de la jornada habitual de sus trabajadores por lo que se verían afectadas por la consideración de salario en especie y, por tanto, tal y como establece el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 42 IRPF, estarían sujetos a cotización y tributación por parte de las empresas y los trabajadores.
Actualmente están en marcha las negociaciones entre Gobierno y agentes sociales en relación a la nueva normativa que regulará el ‘teletrabajo’, y sería un buen momento para incluir aclaraciones sobre esta confusa materia que, sin duda, puede generar controversias y sobrecostes para empresas y trabajadores, siendo muy complicado distinguir el uso que se les da a estas herramientas de trabajo.
La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, así como la de Hacienda han iniciado una campaña de requerimientos a las empresas para que coticen y tributen por las herramientas de trabajo que proporcionan a sus trabajadores, tales como móviles o portátiles, entendiendo que los mismos tienen la consideración de salario en especie debiendo formar parte de la base de la cotización a la Seguridad Social, así como de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), todo ello enmarcado en el auge que, a raíz de la situación sanitaria que atravesamos, ha tenido el teletrabajo y la dotación por parte de las empresas del material necesario para su desempeño.
El Estatuto de los Trabajadores define en el artículo 26 el salario como: “la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo”. Así mismo establece un doble límite para el salario en especie, el cual “no podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional”. El salario en especie es, por tanto, la retribución consistente en una prestación distinta del dinero, que ha de tener una traducción económica, para satisfacer las necesidades particulares del trabajador, quedando excluidos del mismo los bienes que proporcione la empresa al trabajador para el estricto cumplimiento de la prestación.
En las citadas misivas ambos organismos entienden que la dotación por parte de las empresas de móviles y ordenadores portátiles, mayoritariamente para el desarrollo del ‘teletrabajo’, no obedecen a un estricto uso profesional, sino que también son de uso particular fuera de la jornada habitual de sus trabajadores por lo que se verían afectadas por la consideración de salario en especie y, por tanto, tal y como establece el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 42 IRPF, estarían sujetos a cotización y tributación por parte de las empresas y los trabajadores.
Actualmente están en marcha las negociaciones entre Gobierno y agentes sociales en relación a la nueva normativa que regulará el ‘teletrabajo’, y sería un buen momento para incluir aclaraciones sobre esta confusa materia que, sin duda, puede generar controversias y sobrecostes para empresas y trabajadores, siendo muy complicado distinguir el uso que se les da a estas herramientas de trabajo.
Atentamente
ASHOTEL
ASHOTEL
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