CIRCULAR
23
SEP
2020
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 - Nº 512: Sentencia del TJUE que avala exigir autorización al alquiler turístico ante el problema de la vivienda
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 – Nº 512: Sentencia del TJUE que avala exigir autorización al alquiler turístico ante el problema de la vivienda
El TJUE avala exigir autorización al alquiler turístico ante el problema de la vivienda
Estimado asociado:
Para su conocimiento, damos traslado de una sentencia importante dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El TJUE avala exigir autorización al alquiler turístico ante el problema de la vivienda
La sentencia del TJUE declara conforme al Derecho de la Unión que somete a autorización el arrendamiento de forma reiterada
Estimados asociados,
Dada su trascendencia, os ponemos en conocimiento que, con fecha de hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una histórica sentencia mediante la que se declara conforme con el Derecho de la Unión Europea, una normativa nacional que somete a autorización el arrendamiento, de forma reiterada, durante breves periodos de tiempo, de un inmueble destinado a uso de vivienda, a clientes de paso que no fijan en él su domicilio tras haber sido avalada la base del Código de la Construcción y de la Vivienda francés, una normativa que exige autorizaciones para el alquiler turístico como medida para resolver el problema de acceso a la vivienda, al entender que se trata de una “razón imperiosa de interés general”.
Dicho Código establece, en particular, que en los ayuntamientos de más de 200.000 habitantes o departamentos limítrofes con Paris, el cambio de uso de los inmuebles destinados a vivienda está sometido a autorización previa y que el hecho de arrendar un inmueble amueblado destinado a vivienda de forma reiterada y durante breves períodos de tiempo a clientes de paso que no fijan en él su domicilio constituye un cambio de uso. También establece que dicha autorización, debe cumplir con una serie de requisitos establecidos en dicha directiva.
Se señala, asimismo, que dichas actividades están comprendidas en el ámbito del concepto “servicio” y que no corresponden con ninguna de las actividades excluidas del ámbito de aplicación de esta Directiva y pretende, garantizar una oferta suficiente de viviendas destinadas al alquiler de larga duración a precios asequibles.
Estimados asociados,
Dada su trascendencia, os ponemos en conocimiento que, con fecha de hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una histórica sentencia mediante la que se declara conforme con el Derecho de la Unión Europea, una normativa nacional que somete a autorización el arrendamiento, de forma reiterada, durante breves periodos de tiempo, de un inmueble destinado a uso de vivienda, a clientes de paso que no fijan en él su domicilio tras haber sido avalada la base del Código de la Construcción y de la Vivienda francés, una normativa que exige autorizaciones para el alquiler turístico como medida para resolver el problema de acceso a la vivienda, al entender que se trata de una “razón imperiosa de interés general”.
Dicho Código establece, en particular, que en los ayuntamientos de más de 200.000 habitantes o departamentos limítrofes con Paris, el cambio de uso de los inmuebles destinados a vivienda está sometido a autorización previa y que el hecho de arrendar un inmueble amueblado destinado a vivienda de forma reiterada y durante breves períodos de tiempo a clientes de paso que no fijan en él su domicilio constituye un cambio de uso. También establece que dicha autorización, debe cumplir con una serie de requisitos establecidos en dicha directiva.
Se señala, asimismo, que dichas actividades están comprendidas en el ámbito del concepto “servicio” y que no corresponden con ninguna de las actividades excluidas del ámbito de aplicación de esta Directiva y pretende, garantizar una oferta suficiente de viviendas destinadas al alquiler de larga duración a precios asequibles.
En particular, la norma europea establece que los regímenes de autorización deben estar justificados por una razón "imperiosa" de interés general, así como que el objetivo perseguido por los mismos "no debe poder alcanzarse mediante una medida menos “restrictiva".
Con respecto al primero, el fallo considera que establecer un mecanismo de lucha contra la escasez de viviendas destinadas al alquiler de larga duración para dar respuesta al "deterioro" de las condiciones de acceso a la vivienda y al "aumento de las tensiones en los mercados inmobiliarios" constituye "una razón imperiosa de interés general".
En cuanto al “régimen de autorización” se distingue de un requisito en que implica un trámite por parte del prestador del servicio, así como un acto formal mediante el cual las autoridades competentes autorizan la actividad a ese prestador.
Por lo que respecta a las condiciones previstas, en particular, aquellas según las cuales el régimen de autorización debe estar justificado por una razón imperiosa de interés general, el objetivo que se persigue no debe poder alcanzarse mediante una medida menos restrictiva (criterio de proporcionalidad).
Podéis acceder al texto completo de la sentencia a través del siguiente link:
https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-09/cp200111es.pdf
Por lo que respecta a las condiciones previstas, en particular, aquellas según las cuales el régimen de autorización debe estar justificado por una razón imperiosa de interés general, el objetivo que se persigue no debe poder alcanzarse mediante una medida menos restrictiva (criterio de proporcionalidad).
Podéis acceder al texto completo de la sentencia a través del siguiente link:
https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-09/cp200111es.pdf
Desde CEHAT nos congratulamos de la publicación de esta sentencia, una lucha que CEHAT lleva trabajando y defendiendo desde tiempo, a través de HOTREC y en la Unión Europea.
Atentamente
ASHOTEL
ASHOTEL
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