CIRCULAR
25
MAR
2020
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 - Nº 66: Nota informativa T&L sobre restricciones temporales de viajes desde terceros países
Estimado asociado:
Reenviamos circular de la Cehat :
Nota Informativa Tourism&Law
Restricciones temporales de viajes desde terceros países a países de la Unión Europea por razones de orden público y salud pública
Martes, 24 de marzo de 2020
A través de la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, el Ministerio del Interior ha publicado en el BOE instrucciones por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con objeto de limitar la expansión del contagio del COVID-19, los miembros del Consejo Europeo acordaron el 17 de marzo aplicar una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
Las restricciones tendrán una vigencia inicial de 30 días, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse, desde su entrada en vigor a las 00:00 horas del 23 de marzo de 2020.
Con carácter general, y por las razones de salud pública comentada se denegará la entrada por cualquier puesto fronterizo (aéreo, marítimo, o terrestre), a toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
Martes, 24 de marzo de 2020
A través de la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, el Ministerio del Interior ha publicado en el BOE instrucciones por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con objeto de limitar la expansión del contagio del COVID-19, los miembros del Consejo Europeo acordaron el 17 de marzo aplicar una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
Las restricciones tendrán una vigencia inicial de 30 días, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse, desde su entrada en vigor a las 00:00 horas del 23 de marzo de 2020.
Con carácter general, y por las razones de salud pública comentada se denegará la entrada por cualquier puesto fronterizo (aéreo, marítimo, o terrestre), a toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este.
Trabajadores transfronterizos.
Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Por otro lado, se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:
Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro o Estado Asociado Schengen, salvo que se trate de trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios, transportistas de mercancías, personal diplomático, consular o de organizaciones internacionales, por motivos familiares, o supuestos de fuerza mayor.
Los criterios de restricción acordados no serán de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar. Por otro lado, se ha procedido al cierre temporal de los puestos de entrada y salida de territorio Shengen por Ceuta y Melilla.
Atentamente
ASHOTEL
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