CIRCULAR
01
DIC
2020
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 – Nº 665 CEHAT: Nota informativa Sedano & Asociados sobre Sentencia Tribunal Supremo en relación al bonus de empresa
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 – Nº 665 CEHAT: Nota informativa Sedano & Asociados sobre Sentencia Tribunal Supremo en relación al bonus de empresa
Estimado asociado:
Damos traslado de nota informativa de Sedano & Asociados sobre Sentencia Tribunal Supremo en relación al bonus de empresa, que nos remiten desde CEHAT.
Estimados asociados,
Para vuestra información, os remitimos la siguiente nota informativa preparada por nuestro asesor laboral, Despacho Sedano&Asociados, respecto a la declaración del Supremo de que no se tiene derecho al bonus si se deja la empresa:
“El pasado 22 de octubre de 2020, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió en Sentencia nº 934 de esa fecha dictada en ‘Unificación de Doctrina’, la cuestión sobre si una retribución variable pactada por la empresa y las secciones sindicales que se calcula con base en los objetivos alcanzados el 31 de diciembre de cada año y exige estar en situación de alta en la empresa en dicha fecha, debe abonarse en proporción al tiempo trabajado, a un trabajador que cesa voluntariamente antes de fin de año.
Para vuestra información, os remitimos la siguiente nota informativa preparada por nuestro asesor laboral, Despacho Sedano&Asociados, respecto a la declaración del Supremo de que no se tiene derecho al bonus si se deja la empresa:
“El pasado 22 de octubre de 2020, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió en Sentencia nº 934 de esa fecha dictada en ‘Unificación de Doctrina’, la cuestión sobre si una retribución variable pactada por la empresa y las secciones sindicales que se calcula con base en los objetivos alcanzados el 31 de diciembre de cada año y exige estar en situación de alta en la empresa en dicha fecha, debe abonarse en proporción al tiempo trabajado, a un trabajador que cesa voluntariamente antes de fin de año.
La empresa y las secciones sindicales habían pactado un sistema de retribución variable en base a los objetivos alcanzados a 31 de diciembre de cada año, siendo necesario, entre otros requisitos, que el trabajador permaneciera en situación de alta en la entidad a fecha 31 de diciembre del ejercicio valorado, por ser ésta la fecha de su devengo.
Sin embargo, el trabajador cesó voluntariamente en la empresa con fecha de efectos del día 9 de diciembre de 2015, interponiendo demanda reclamando la retribución variable correspondiente a dicho ejercicio. Tal pretensión fue desestimada en la instancia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona, y estimada posteriormente en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 4 de octubre de 2017.
Como sentencia de contraste, la empresa señaló la del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 10 de julio de 2006 en un supuesto en el que para el devengo de la paga de incentivos también se exigía “la fidelidad del empleado o continuidad en la entidad”, denegando el abono de dicha paga con el argumento de que el cumplimiento de la exigencia de la fidelidad del empleado se cumplía cuando el mismo permanecía vinculado a la empresa durante todo el año natural al que se refiere la consecución de los objetivos marcados por la empresa.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, antes de contra argumentar los razonamientos dados por la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cataluña, analiza hasta tres supuestos contenidos en otras tantas sentencias de la misma Sala de lo Social del Alto Tribunal (2 de diciembre de 2015, 11 de febrero de 2020 y 5 de mayo de 2009) donde, contrariamente, se había concluido que el cobro de la retribución variable no podía quedar condicionado a la permanencia del trabajador en la empresa, por tratarse de supuestos distintos del examinado en la presente litis, bien porque el trabajador había cesado en la empresa por despido disciplinario, o porque no se había establecido una condición expresa consistente en la exigencia de estar de alta en la empresa en fecha 31 de diciembre del correspondiente ejercicio.
La Sala de lo Social estima finalmente el recurso de la empresa basándose para ello:
- En la claridad de la cláusula enjuiciada, a tenor del artículo 1281 del Código Civil (“Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas (…)”).
- En que la cláusula, rectamente interpretada, no deja al arbitrio del empleador su validez y cumplimiento, pues, sólo en el caso de que el trabajador abandone voluntariamente la empresa antes del 31 de diciembre del año del devengo del complemento salarial, lo pactado por el empleador con las secciones sindicales impide el devengo del plus, sin que el incumplimiento de dicho requisito sea imputable a la voluntad unilateral de la empresa. Un supuesto distinto sería aquél en que el trabajador no permanece en la empresa el día 31 de diciembre por causas ajenas a su voluntad (el contrato pactado con las secciones sindicales mencionaba tres de ellas: fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente).
- En que la posible causa de ilicitud relativa a la doctrina del enriquecimiento injusto no es aplicable cuando el desplazamiento patrimonial tiene su justificación en un contrato que lo fundamenta, no resultando ilegal que se pacte una retribución variable condicionada a la permanencia del trabajador, quien debe continuar en la empresa hasta el día final del período de su devengo; y
- En que el derecho por parte del trabajador a percibir la retribución pactada durante la prestación de servicios a tenor del artículo 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, no incluye los supuestos de un incumplimiento voluntario por parte del mismo de las condiciones establecidas en el acuerdo pactado, concretamente, en éste caso, su permanencia en la empresa a fecha 31 de diciembre, “En definitiva, no puede reclamarse un complemento salarial cuando se ha incumplido uno de los requisitos exigidos para su devengo, al no haberse acreditado que dicho requisito sea contrario a derecho”.
Atentamente
ASHOTEL
<<< Volver Compartir






















