CIRCULAR
02
DIC
2020
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 – Nº 667: CEHAT: Sentencia del Tribunal Supremo Viviendas de uso Turístico
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 – Nº 667: CEHAT: Sentencia del Tribunal Supremo Viviendas de uso Turístico
Estimado asociado:
Podéis acceder a un resumen de la sentencia en el siguiente link: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-confirma-la-modificacion-del-Plan-de-Ordenacion-Urbana-del-Ayuntamiento-de-Bilbao-que-regula-el-uso-de-alojamiento-turistico
Atentamente
ASHOTEL
Damos traslado de información sobre una importante Sentencia del Tribunal Supremo que nos remiten desde CEHAT.
Sentencia del Tribunal Supremo
Viviendas de uso Turístico (VUT)
Estimados asociados,
Para vuestro conocimiento, os informamos sobre la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre las viviendas de uso turístico (VUT) PINCHE AQUÍ y que supone una importante y muy buena noticia para el sector.
Se trata de la repuesta al recurso de casación que en su día presentó la CNMC frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que daba la razón al Ayuntamiento de Bilbao en la regulación limitativa de las viviendas de uso turístico.
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo ratifica íntegramente la sentencia del TSJ y supone un hito jurisprudencial para el resto de Ayuntamientos a la hora de regular este asunto.
Principalmente se fija para siempre que:
Para vuestro conocimiento, os informamos sobre la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre las viviendas de uso turístico (VUT) PINCHE AQUÍ y que supone una importante y muy buena noticia para el sector.
Se trata de la repuesta al recurso de casación que en su día presentó la CNMC frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que daba la razón al Ayuntamiento de Bilbao en la regulación limitativa de las viviendas de uso turístico.
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo ratifica íntegramente la sentencia del TSJ y supone un hito jurisprudencial para el resto de Ayuntamientos a la hora de regular este asunto.
Principalmente se fija para siempre que:
- Las VUT son usos equipamentales y por tanto el cambio de uso de residencial necesita de la preceptiva autorización municipal y del cumplimiento de la normativa municipal (por ejemplo en Bilbao se determina que no pueden estar más que en primeras plantas de determinados edificios residenciales).
- El informe preceptivo municipal que vale 30 euros y que sirve para determinar el encaje urbanística es perfectamente ajustado a derecho.
- En el caso de las habitaciones para uso turístico de viviendas particulares, a pesar de su carácter residencial y no equipamental, se valida el que el ayuntamiento limite el número de habitaciones que pueden ser alquiladas.
Podéis acceder a un resumen de la sentencia en el siguiente link: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-confirma-la-modificacion-del-Plan-de-Ordenacion-Urbana-del-Ayuntamiento-de-Bilbao-que-regula-el-uso-de-alojamiento-turistico
Atentamente
ASHOTEL
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