CIRCULAR
Estimado/a asociado/a,
Como sabes, desde Ashotel, junto con las otras patronales turísticas canarias, hemos venido manteniendo distintas reuniones con el Gobierno de Canarias (Consejería de Turismo), así como encuentros internos con nuestros asociados, en relación con el anuncio de modificación del principio de unidad de explotación (PUE) por parte del Ejecutivo regional.
La postura de Ashotel ha quedado meridianamente clara y fue ratificada por los asociados en la carta presentada por registro ante el Gobierno de Canarias la semana pasada, cuya copia fue remitida al conjunto de la asociación. Asimismo, el pasado miércoles 25 de febrero mantuvimos una nueva reunión con el Ejecutivo autonómico, en la que reiteramos y reafirmamos dicha posición.
En paralelo a esta línea institucional, se está trabajando en la preparación de una memoria de alegaciones para su eventual presentación ante el Tribunal Supremo en fase de casación El recurso de casación está sujeto a un límite máximo de 20 páginas, lo que exige una argumentación jurídica extremadamente depurada y estructurada.
Junto al núcleo estrictamente jurídico, resulta imprescindible incorporar un argumentario basado en experiencias reales del sector que permita acreditar que la obligación de comercialización conjunta no constituye una restricción arbitraria, sino una medida necesaria y proporcionada para la protección del consumidor, del propietario integrado en la explotación y del modelo turístico en su conjunto.
En particular, resulta relevante documentar situaciones en las que:
1.- El mantenimiento de la unidad de explotación haya evitado perjuicios al consumidor o al propietario.
2.- La comercialización individualizada de unidades fuera de la explotación haya generado conflictos, distorsiones competitivas, problemas de calidad, riesgos reputacionales o consecuencias sancionadoras.
3.- La fragmentación haya afectado a la viabilidad económica o a decisiones de inversión en el complejo.
Por ello, te solicitamos que nos traslades situaciones reales que se hayan producido en tu establecimiento como consecuencia de la existencia de unidades alojativas comercializadas de forma independiente y al margen de la unidad de explotación.
Los ejemplos pueden remitirse de forma anonimizada, pero deben describirse con el mayor nivel de detalle posible en cuanto a:
a) Fragmentación de la explotación turística.
b) Número aproximado de unidades del complejo, porcentaje bajo unidad de explotación y porcentaje fuera de ella; modalidades utilizadas (vivienda vacacional, arrendamientos de temporada, etc.) y consecuencias operativas, económicas o legales derivadas.
c) Impacto reputacional.
d) Casos en los que críticas en redes sociales, plataformas de comercialización o valoraciones de turoperadores hayan afectado al conjunto del establecimiento debido a unidades no integradas en la explotación.
e) Denuncias o actuaciones inspectoras.
f) Situaciones en las que reclamaciones de clientes alojados en unidades comercializadas individualmente hayan derivado en inspecciones o sanciones que hayan impactado en el explotador turístico.
g) Afectación a inversiones.
h) Proyectos de mejora, reposicionamiento o reforma condicionados o paralizados por la fragmentación de la propiedad o la existencia de usos turísticos no integrados.
i) Casos en los que la gestión unitaria haya permitido resolver conflictos.
j) Diferencias de estándares de servicio, problemas de convivencia, seguridad, cumplimiento normativo o mantenimiento que hayan podido resolverse gracias a la unidad de explotación.
k) Cualquier otra circunstancia que consideres relevante para reforzar la argumentación será igualmente valorada.
Dado el carácter procesal del documento y las limitaciones formales propias del recurso de casación, resulta esencial que la información remitida sea concreta, verificable y directamente vinculable con los principios de interés general, necesidad y proporcionalidad.
Plazo límite de respuesta a circulares@ashotel.es: jueves, 5 de marzo
Agradecemos de antemano tu colaboración.






















