CIRCULAR
03
DIC
2025
OTRAS ENTIDADES - CEHAT/CEOE: Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992 del IVA | Directiva (UE) 2025/516 "IVA en la era digital" (ViDA)
Estimado/a asociado/a,
Para su conocimiento, damos traslado de comunicado de CEHAT que contiene información elaborada por la comisión de turismo de CEOE nacional sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992 del IVA | Directiva (UE) 2025/516 «IVA en la era digital» (ViDA).
Si desean realizar alguna aportación a este Anteproyecto de Ley pueden hacerla a circulares@ashotel.es antes del 14 de diciembre.

ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LEY 37/1992 DEL IVA – DIRECTIVA 2025/516 “IVA EN LA ERA DIGITAL” (ViDA)
Estimados asociados:
Hemos recibido esta mañana la noticia por parte del Consejo de Turismo de CEOE de que ayer se ha iniciado el Anteproyecto de Ley de Modificación de Ley del IVA, con el objetivo de incorporar la Directiva (UE) 2025/516 “IVA en la era digital” (ViDA). A continuación remitimos el texto recibido sin modificar, ya que creemos que está muy bien elaborado, y donde se nos explica que remitamos comentarios o sugerencias, si lo estimamos oportuno hasta el 14 de diciembre.
Como veréis en el punto 4 (ver al final de la circular) se habla de puntos de interés para el sector turístico y se destacan afecciones al alquiler de alojamiento de corta duración y que las plataformas deben recaudar el IVA, cuando el sujeto final no esté dado de alta en este impuesto.
Esperamos vuestras sugerencias, por si consideráis que debemos aportar en alguna cuestión; lo que sí garantizamos es que estaremos pendientes de las alegaciones de otros miembros del Consejo que seguramente se producirán, concretamente desde las plataformas, OTAS y las Asociaciones de viviendas de uso turístico.
Desde CEOE Nacional nos comunican que, el Ministerio de Hacienda ha iniciado el pasado 01 de diciembre la tramitación del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992 del IVA, con el objetivo de incorporar parcialmente la Directiva (UE) 2025/516 – “IVA en la era digital” (ViDA).
Esta primera fase de transposición entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y se limita a ajustes de carácter procedimental previos al despliegue completo de la Directiva en 2028 y 2030. La norma inicialmente no prevé impacto presupuestario directo, lo que persigue, fundamentalmente, reforzar la lucha contra el fraude, reducir cargas administrativas y avanzar en la armonización fiscal del comercio electrónico mediante la ampliación y clarificación de los sistemas de ventanilla única (OSS/IOSS).
1-Documentación asociada a la tramitación:
2-Detalles de la audiencia e información pública:
- Órgano proponente: Dirección General de Tributos
- Fecha de publicación: 1 de diciembre de 2025
- Fecha de inicio presentación de observaciones: 2 de diciembre de 2025
- Fecha de finalización presentación de observaciones: 23 de diciembre de 2025
- Correo electrónico para la presentación de observaciones: observaciones.proyectos@tributos.hacienda.gob.es
3-Seguimiento y aportaciones desde CEOE
La coordinación de la propuesta que se presentará desde CEOE en el marco de este trámite de audiencia pública se está desarrollando desde el Departamento de Economía. Por ello, rogamos que remitan sus comentarios o sugerencias hasta el próximo 14 de diciembre de 2025, a efectos de seguimiento y consolidación de la posición empresarial.
4-Elementos de interés para el sector turístico
Aunque los cambios aprobados para esta primera fase son técnicos, existen varios aspectos que afectan directa o indirectamente al sistema turístico:
A. Plataformas digitales y alquiler turístico / transporte de pasajeros – La Directiva ViDA amplía el concepto de “proveedor asimilado” de las plataformas digitales a sectores específicos en los que se han detectado distorsiones competitivas, destacando expresamente:
. Alquiler de alojamientos de corta duración, y
. Transporte de pasajeros.
A medio plazo (principalmente con efectos desde 2028–2030), estas plataformas asumirán mayores responsabilidades en materia de gestión, declaración y recaudación del IVA, reforzando la competencia leal frente a operadores tradicionales y mejorando la trazabilidad fiscal del mercado turístico digital.
B. Ventanilla única (OSS/IOSS) y operadores turísticos
El anteproyecto clarifica y amplía los regímenes especiales de ventanilla única:
. Precisión en el cómputo del umbral de 10.000 € para operaciones intracomunitarias: solo se considerarán las ventas realizadas desde el Estado miembro de establecimiento.
. Regulación de la opción para tributar en destino, que deberá ejercerse siempre en el Estado de establecimiento.
. Ampliación del régimen exterior de la Unión, permitiendo que cubra todas las prestaciones de servicios realizadas desde fuera de la UE a consumidores finales europeos.
Estas medidas facilitan la operativa de empresas turísticas digitales (OTAs, intermediarios online, comercializadores de servicios complementarios) al reducir la necesidad de múltiples registros fiscales dentro de la UE.
C. Representante fiscal para operadores extracomunitarios
Se establece la obligación de nombrar representante fiscal en la UE para empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soliciten la devolución del IVA soportado en el marco de los regímenes especiales OSS/IOSS, incluso sin necesidad de reciprocidad con su país de origen.
Esta exigencia afecta a:
. Turoperadores extracomunitarios.
. Plataformas digitales no UE que venden servicios turísticos en España.
Refuerza los mecanismos de control y la igualdad de condiciones con operadores europeos.
D. Exclusión del régimen especial de caja
Las operaciones acogidas a los regímenes OSS (Unión y exterior de la Unión) quedan excluidas del régimen especial de caja, lo que podría tener impacto puntual en la gestión de tesorería de algunos operadores turísticos digitalizados.
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