CIRCULAR
Estimado/a asociado/a,
Por considerarlo de utilidad para nuestros asociados, damos traslado de información que nos remiten desde HOSBEC con recomendaciones a seguir para el alojamiento de menores en establecimientos turísticos.

Estimado asociado,
En el caso de petición de alojamiento por parte de menores de 18 que se alojan con un persona adulta, el alojamiento también debe cumplir siempre la normativa de registro de viajeros, conforme al
RD 933/2021 en la que se establece el registro obligatorio para:
- Menores de 14 años que viajan en familia: el adulto facilita y firma el acceso, aportando parentesco. Solicitar el documento de identificación, y si no se dispone al no ser obligatorio registrar los del adulto.
- Menores entre 14 y 17 años. En este caso todos los menores deben firmar su registro de acceso, aportando su documento de identificación, y en todo caso figurando los datos del adulto con el que viaje (padre/madre/tutor). Solicitar siempre AUTORIZACIÓN DEL PADRE/MADRE/TUTOR ,y acompañarlo con copia del DNI del autorizante. En caso de inspección las autoridades policiales podrían requerir esa autorización como comprobante junto a la entrada del menor.
Desde HOSBEC, comprendemos que todo alojamiento de menores de edad que procedan de viajes organizados (docentes, deportivos, etc.) y que consten de tutores/adultos responsables, serán los que figuren en el check in y en todo caso se debe aportar siempre autorización del padre/madre/tutor.
En el caso que se solicite alojamiento de menores de 18 años, sin tutores, es responsabilidad del establecimiento requerir los documentos de autorización y decidir autorizar el alojamiento, conforme política de empresa, siempre que la reserva y el contrato sea firmado por un adulto mayor de 18 años.
Para estos casos les dejamos un modelo de autorización que pueden adaptar para disponer de todos los datos necesarios que puedan comprender una autorización de alojamiento para menores de edad.
- Modelo de autorización






















