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Rcretoeal De-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Con fecha 27 de junio de 2020, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial PINCHE AQUÍ, en cuyo Título I se plasma el acuerdo finalmente alcanzado, que ha supuesto numerosos días de negociación intensa entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y organizaciones empresariales y sindicales más representativos de España.
Teniendo en cuenta que a pesar de la finalización del estado de alarma continúan las medidas restrictivas, a través del presente real decreto ley se pretende dar respuesta y ayuda, en aras de restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva de las empresas, la necesaria seguridad jurídica y la protección de los colectivos que pudieran resultar vulnerables, en la situación actual en la que se encuentra nuestro país.
El presente Real Decreto Ley entra en vigor el día de su publicación.
Por ello, y como punto importante que más adelante se desarrollará, se establece finalmente la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo de fuerza mayor (Artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo) hasta el 30 de septiembre de 2020, así como otra serie de novedades:
1.- Prórroga ERTE de fuerza mayor.
· Los ERTES de fuerza mayor serán de aplicación si han sido comunicados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, debiendo ir desafectando a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
· En el caso de que las empresas renuncien al ERTE TOTAL o haya variación en el caso de desafectación de trabajadores, deberán comunicarlo a la Autoridad Laboral en un plazo de 15 días desde dicha fecha, previa comunicación al Servicio Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo, así como aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.
· No podrán realizarse horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad ni nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la aplicación del ERTE por fuerza mayor, salvo que los trabajadores no puedan desarrollar dichas funciones debido a su formación, capacitación u otras razones siempre que sean objetivas y justificadas, debiendo informarlo previamente a la representación legal de trabajadores, pudiendo constituir en caso de incumplimiento las infracciones en el orden social correspondiente.
2.- Especialidades ERTE ETOP.
· Los ERTES ETOP comunicados con posterioridad a este RDL y hasta el 30 de septiembre, les será de aplicación las medidas anteriores, contenidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes especificidades:
Ø Podrá iniciarse la tramitación de ERTE ETOP aun cuando se encuentre vigente el ERTE de fuerza mayor.
Ø La fecha de efectos del ERTE ETOP comenzará en la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor, si el primero se inició tras la finalización del segundo.
Ø No podrán realizarse horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad ni nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la aplicación del ERTE por fuerza mayor, salvo que los trabajadores no puedan desarrollar dichas funciones debido a su formación, capacitación u otras razones siempre que sean objetivas y justificadas, debiendo informarlo previamente a la representación legal de trabajadores, pudiendo constituir en caso de incumplimiento las infracciones en el orden social correspondiente.
3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo ERTE ETOP y FUERZA MAYOR.
· Las medidas de protección por desempleo a trabajadores afectados por ERTE se mantendrán hasta el 30 de septiembre de 2020, salvo para los fijos discontinuos, que se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020.
· Las medidas de protección al desempleo serán prorrogadas por parte de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, siempre que la fecha de inicio del ERTE ETOP o de Fuerza mayor sea anterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
· Aquellas empresas que renuncien al ERTE o desafecten a trabajadores, deberán comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la baja en la prestación de las personas desafectadas.
· Para los ERTE ETOP comunicados a la autoridad laboral con posterioridad al presente RDL, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de los trabajadores, en el modelo de la página web o sede electrónica del SEPE, cuyo plazo de presentación será el establecido en el artículo 268 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. Debiendo figurar en el certificado de empresa la causa y fecha de efectos de la situación de desempleo.
· Con el fin de regularizarse las prestaciones por desempleo, si durante un mes natural se alternan periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y si se combinasen ambos (inactividad y reducción de jornada), la empresa comunicará a mes vencido, a través de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.
Para aquellos trabajadores en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad, pudiendo dividirse el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.
4.- Medidas extraordinarias en materia de cotización ERTE ETOP y FUERZA MAYOR.
· Para ERTE FUERZA MAYOR regulados en Artículo 1 RDL 24/2020, contarán con las siguientes exoneraciones del abono de la aportació
;n empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta:
1.- Trabajadores reinicio actividad a partir 1 Julio 2020 y aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto-ley 18/2020:
o 60% en julio, agosto y septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29 febrero de 2020.
o 40% en julio, agosto y septiembre para empresas de 50 o más trabajadores a fecha 29 febrero de 2020.
2.- Trabajadores sin reinicio de actividad a partir del 1 de julio 2020
o 35% en julio, agosto y septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29 febrero de 2020.
o 25% en julio, agosto y septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29 febrero de 2020.
· Para ERTE ETOP presentados con anterioridad a este RDL o que se inicie cuando finalice el ERTE por fuerza mayor presentado, contarán con las siguientes exoneraciones del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta:
1.- Trabajadores reinicio actividad a partir 1 Julio 2020:
o 60% en julio, agosto y septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29 febrero de 2020.
o 40% en julio, agosto y septiembre para empresas de 50 o más trabajadores a fecha 29 febrero de 2020.
2.- Trabajadores actividad suspendida entre 1 julio y 30 septiembre:
o 35% en julio, agosto y septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29 febrero de 2020.
o 25% en julio, agosto y septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29 febrero de 2020.
En cuanto al procedimiento de exenciones, las empresas deberán realizar lo siguiente:
· Comunicar previamente a TGSS la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada.
· Presentar declaración responsable, a través del Sistema Red, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo, antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
· La renuncia deberá ser expresa y comunicarse a la TGSS para la finalización de las exenciones.
A través de la Disposición adicional primera, se establece lo siguiente:
· ERTE FUERZA MAYOR TOTAL en función RDL 18/2020: las empresas que se encuentren en esta situación el 30 de junio de 2020, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta, de la siguiente manera:
1.- Actividad suspendida a partir 1 Julio 2020
– Empresas de menos de 50 trabajadores o asimilados a 29 de febrero 2020
o 70% en julio.
o 60% en agosto.
o 35% en septiembre.
– Empresas de 50 o más trabajadores o asimilados a 29 de febrero 2020
o 50% en julio.
o 40% en agosto.
o 25% en septiembre.
2.- Empresas si a partir del 1 julio 2020 se impide desarrollar su actividad por nuevas medidas: previa autorización ERTE fuerza mayor
– Empresas de menos de 50 trabajadores o asimilados a fecha 29 de febrero 2020
o 80% durante el cierre y hasta 30 septiembre de 2020. –
– Empresas de 50 o más trabajadores o asimilados a fecha 29 de febrero 2020
o 60% durante el cierre y hasta 30 septiembre de 202040% en agosto.
· Estas exenciones anteriores son incompatibles con las establecidas anteriormente (ARTICULO 4 RDL 24/2020), resultando de aplicación, por el contrario, lo referente a los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 4 de este real decreto-ley.
· En el momento que las empresas reinicien su actividad, les será de aplicación las exenciones desde ese momento y hasta el 30 de septiembre, lo establecido en el artículo 4.1 del presente real decreto-ley, indicado al principio del punto 4 del presente informe.
5.- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal:
· No se permite el ERTE fuerza mayor ni ERTE ETOP a las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente.
· Las empresas y personas jurídicas que se acojan a ERTE y que utilicen recursos públicos para ello, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.
· No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios del apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
· La limitación de reparto de dividendos no será de aplicación para entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados.
6.- Salvaguarda del empleo:
· El compromiso de la empresa de mantenimiento del empleo será aplicable para empresas que apliquen un ERTE ETOP y se beneficien de las medidas extraordinarias en materia de cotización aplicable en este RDL.
· Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses comenzará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
7.- Prohibición despido e Interrupción cómputo duración contratos temporales
Se prorrogarán hasta el 30 de septiembre de 2020: –
– No se podrá alegar como justificativas de despidos la causa fuerza de mayor, así como causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
– La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, afectados por ERTE, supondrá la interrupción del cómputo.
Desde TOURISM & LAW continuamos trabajando para informar de las ulteriores medidas que sean aprobadas por el Gobierno en relación con el sector turístico, así como cada concreto ámbito legal que afecte a cada una de las ramas del derecho de nuestros clientes.
El presente informe es de uso interno exclusivo para el cliente de T&L sin que pueda reproducirse, publicarse o divulgarse a terceros sin el consentimiento expreso de T&L
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Atentamente
ASHOTEL
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 – Nº 383: CONVOCATORIA – Reunión informativa Sanza Seguros – Seguro de asistencia en viaje con ARAG
- Quien use un ordenador con WINDOWS, que haga click en https://zoom.us/client/latest/ZoomInstaller.exe
- Quien use un MAC: https://apps.apple.com/es/app/zoom-cloud-meetings/id546505307
- Quien vaya a usar su movil Android: https://play.google.com/store/apps/details?id=us.zoom.videomeetings&hl=es_419
- Quien tenga pensado usar un Iphone: https://apps.apple.com/es/app/zoom-cloud-meetings/id546505307
- Y quien vaya a conectarse con su Ipad: https://apps.apple.com/es/app/zoom-cloud-meetings/id546505307
Unirse a la reunión Zoom
https://us02web.zoom.us/j/82366576922
ID de reunión: 823 6657 6922
Contraseña: 948084
Esperamos que esta iniciativa les resulte de interés.
ASHOTEL
Toda la información actualizada (normativa, guías para ERTES, notas informativas jurídico laboral, información a clientes y trabajadores, webs de interés, convocatorias de ayudas o recursos de formación on line) sobre el COVID 19 podrá encontrarla en www.ashotel.es o en este enlace.
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 – Nº 382: II Acuerdo Social en Defensa del Empleo
Estimado asociado:
Damos traslado de un comunicado de CEHAT sobre el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo:
II Acuerdo Social en Defensa del Empleo
Para vuestro conocimiento, les remitimos el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo PINCHE AQUÍ alcanzado entre nuestras Organizaciones CEOE y CEPYME, los Sindicatos UGT y CCOO y el Gobierno, que se aprobará hoy en el Consejo de Ministros, cuyo articulado comprende:
- Los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
- Las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo.
- Los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
- La salvaguarda del empleo.
- La prórroga de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-1.
CEHAT INFORMA
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CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 – Nº 381: Webinar sobre II Acuerdo Social en Defensa del Empleo – 29 de junio
Estimado asociado:
Damos traslado de un webinar de interés organizado por CEOE Tenerife que se celebra el próximo lunes,
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ASHOTEL
CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 – Nº 380: Proyectos de inversión PYMES 2020
- Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
- Implantación y certificación de calidad.





















