Estimado/a asociado/a,
Damos traslado de circular de CEHAT en la que nos remite una nota Informativa de Tourism & Law sobre Medios Adecuados de Solución de Controversias en Vía no Jurisdiccional.

- Tutela judicial de derechos fundamentales.
- Medias paternofiliales previstas en el artículo 158 del código Civil.
- Medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
- La filiación, paternidad y maternidad.
- La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
- La pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
- El ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.
- El juicio cambiario.
- La ejecución de sentencias.
- Transcurridos treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.
- Si, una vez iniciada la actividad negociadora, transcurren treinta días desde que una de las partes haga una propuesta concreta de acuerdo a la otra, sin que se alcance acuerdo ni se obtenga respuesta por escrito. El plazo de treinta días comenzará a contar desde la fecha de recepción de la propuesta concreta de acuerdo.
- Si transcurren tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo.
- Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas las negociaciones.
























