CIRCULARES ASHOTEL: COVID-19 – Nº 453: Nota informativa T&L sobre cancelaciones de reservas de Alemania
Estimado asociado:
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Para su conocimiento, damos traslado de una nota informativa de Tourism & Law para CEHAT sobre cancelación de reservas de clientes alemanes
NOTA INFORMATIVA DE T&L PARA CEHAT
SOBRE LOS EFECTOS EN RESERVAS DE LA INCLUSIÓN DE ESPAÑA (EXCEPTO CANARIAS) COMO ZONA DE RIESGO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ALEMANAS EN LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Martes, 18 de agosto de 2020
El pasado viernes 14 de agosto de 2020, las autoridades sanitarias de Alemania incluyeron a toda España, con la excepción de las Islas Canarias, como zona de riesgo en la transmisión del virus de la COVID-19, lo que conlleva que las personas que tengan que viajar a este país, con independencia del motivo de su viaje (razones laborales, turísticas, o vuelta a su lugar de origen), deban someterse obligatoriamente a un test de diagnóstico de coronavirus, debiendo permanecer en cuarentena hasta la entrega de su resultado y hasta un máximo de 14 días.
Esta decisión, que obedece a razones sanitarias, y sigue el criterio del Instituto Robert Koch de Alemania de considerar zona de riesgo a aquellos países o regiones cuya tasa de contagio supera los 50 casos positivos por cada 100.000 habitantes en los últimos siete días, si bien no vincula a la prestación de los servicios por parte de nuestros alojamientos turísticos, puede también afectar a las reservas de clientes procedentes de este país que tuvieran reservada algún tipo de estancia en cualquier tipo de alojamiento turístico para los próximos días.
Por ello, para el supuesto de que se proceda a la cancelación de dichas reservas aduciendo este motivo, habrá que distinguirse dos supuestos:
SOBRE LOS EFECTOS EN RESERVAS DE LA INCLUSIÓN DE ESPAÑA (EXCEPTO CANARIAS) COMO ZONA DE RIESGO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ALEMANAS EN LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Martes, 18 de agosto de 2020
El pasado viernes 14 de agosto de 2020, las autoridades sanitarias de Alemania incluyeron a toda España, con la excepción de las Islas Canarias, como zona de riesgo en la transmisión del virus de la COVID-19, lo que conlleva que las personas que tengan que viajar a este país, con independencia del motivo de su viaje (razones laborales, turísticas, o vuelta a su lugar de origen), deban someterse obligatoriamente a un test de diagnóstico de coronavirus, debiendo permanecer en cuarentena hasta la entrega de su resultado y hasta un máximo de 14 días.
Esta decisión, que obedece a razones sanitarias, y sigue el criterio del Instituto Robert Koch de Alemania de considerar zona de riesgo a aquellos países o regiones cuya tasa de contagio supera los 50 casos positivos por cada 100.000 habitantes en los últimos siete días, si bien no vincula a la prestación de los servicios por parte de nuestros alojamientos turísticos, puede también afectar a las reservas de clientes procedentes de este país que tuvieran reservada algún tipo de estancia en cualquier tipo de alojamiento turístico para los próximos días.
Por ello, para el supuesto de que se proceda a la cancelación de dichas reservas aduciendo este motivo, habrá que distinguirse dos supuestos:
1) Reservas realizadas a través de los canales directos de venta de los alojamientos turísticos:
El hecho de que un país como Alemania haya decidido incluir como zona de riesgo en cuanto a contagios y transmisión del virus COVID-19 a gran parte del territorio español, no afecta a la prestación del servicio por parte de los establecimientos hoteleros y demás alojamientos turísticos, por lo que, en caso de cancelación, éstos deberán aplicar las condiciones de venta a las que se hayan sometido dichas reservas, aplicando los gastos que, en su caso, se hayan informado a los clientes o sean aplicables a sus reservas.
2) Reservas realizadas a través de turoperadores u OTAs alemanas:
Las reservas realizadas a través de canales de distribución como turoperadores u OTAs alemanas estarán sometidas al régimen de contratación y políticas de cancelaciones previstas en los contratos y condiciones de adhesión suscritos con aquellas o a las que se haya adherido el establecimiento hotelero, y resto de alojamientos turísticos.
Si en dichos contratos existe una previsión expresa que permita al turoperador/OTA cancelar las reservas realizadas en caso de que las autoridades del país de origen impongan algún tipo de restricción de viaje, incluida de manera expresa la recomendación de no viajar a algún destino, o la obligación de someter a los clientes a periodos de cuarentena, el turoperador u OTA estará facultado para proceder a la cancelación de las reservas sin ningún tipo de gastos.
Si en dichos contratos no existe tal previsión, la cancelación por parte del turoperador u OTA conllevará los correspondientes gastos de cancelación previstos en el contrato/condiciones de adhesión.
En caso de que exista controversia o discrepancia respecto del contenido de dichos contratos o condiciones de adhesión, habrá que verificar si en los mismos existe algún tipo de cláusula en cuanto a la legislación aplicable, y los tribunales o sistemas de arbitraje previstos para dilucidar este tipo de cuestiones, siendo conscientes de que, en general, la mayoría de contratos con turoperadores suelen establecer como normas a aplicar y tribunales a verificar los correspondientes al país del turoperador/OTA.
Desde TOURISM & LAW quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier duda que pudiera surgir en relación con este asunto.
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El presente informe es de uso interno exclusivo para el cliente de T&L sin que pueda reproducirse, publicarse o divulgarse a terceros sin el consentimiento expreso de T&L.
Atentamente
ASHOTEL





















