Estimado asociado:
Damos traslado de nota informativa sobre novedades introducidas por el RDL 18/2020 elaborada por Tourism & Law para CEHAT.
NOTA INFORMATIVA T&L PARA CEHAT
NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO –LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
Miércoles, a 13 de mayo de 2020
El capítulo II del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y concretamente sus artículos 22 y 23, configuró una nueva regulación temporal en materia de ERTE que permitió la agilización de los mecanismos previstos legalmente para que las empresas y las personas trabajadoras pudieran suspender o reducir su actividad, permitiendo, de esta forma, el acceso a las prestaciones económicas necesarias que, por medio del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, obtuvo una complementación en materia de mantenimiento de empleo.
Ante la situación de crisis sanitaria que aún persiste y la prolongación de los efectos económicos negativos para las empresas y trabajadores, se publica con fecha de 12 de mayo en el BOE este nuevo Real Decreto-Ley 18/2020 que, vigente desde ese mismo día y siguiendo el mismo esquema anterior, pretende dar coherencia a las necesidades de empresarios y cobertura de derechos de los trabajadores con las siguientes novedades y prórrogas:
1.- Prórroga ERTE de fuerza mayor y subdivisión en total o parcial.
· Total: Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020, aquellas empresas y entidades que ya contaban con expediente de este tipo y que no tengan actividad.
· Parcial: La empresas que, reinicien parte de su actividad y reincorporen a parte de la plantilla suspendida por medio de aplicación de reducción de jornada por reanudar parte de la actividad, mantendrán los beneficios del ERTE por fuerza mayor, debiendo comunicar las variaciones dentro del plazo de 15 días desde la reanudación parcial o total de la actividad.
· La prórroga podrá aumentarse en atención a las restricciones de la actividad, vinculadas a razones sanitarias, que subsistan llegado el 30 de junio de 2020, pero ello será mediante acuerdo del Consejo de Ministros y previa consulta a una Comisión Tripartita que se crea a partir de hoy, la cual estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).
2.- Posibilidad de solicitud de ERTE ETOP con ERTE fuerza mayor vigente.
· A partir del 12 de mayo de 2020, las empresas que ya tenían vigente un ERTE por fuerza mayor podrán solicitar un ERTE ETOP.
· Aún en el caso de iniciar el ERTE ETOP una vez finalizado el ERTE de fuerza mayor, los efectos del ETOP se retrotraerán a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.
3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y cotización.
· Las medidas de protección por desempleo a trabajadores afectados por ERTE se mantendrán hasta el 30 de junio de 2020, salvo para los fijos discontinuos, que se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020.
· ERTE fuerza mayor total: Se mantiene hasta el 20 de junio la exoneración total (100% a empresas con menos de 50 trabajadores a día 29/02/2020) o parcial (75% a empresas con más de 50 en esa fecha).
· ERTE fuerza mayor parcial con reinicio de actividad: Para el trabajador que reinicie su actividad en una empresa de menos de 50 empleados, la empresa contará con una exoneración de la cuotas empresariales del 85% en mayo 2020 y del 70% en junio 2020. Estos porcentajes se reducen al 60% y al 45% respectivamente si la plantilla de la empresa supera los 50 trabajadores.
· ERTE fuerza mayor parcial sin reinicio de actividad (suspensión del trabajador): Para el trabajador que reinicie su actividad en una empresa de menos de 50 empleados, la empresa contará con una exoneración de la cuotas empresariales de 60% en mayo 2020 y del 45% en junio2020. Estos porcentajes se reducen al 45% y al 30% respectivamente si la plantilla de la empresa supera los 50.
· Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo
4.- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal:
· No se permite el ERTE fuerza mayor a las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente.
· Las empresas y personas jurídicas anteriores tampoco podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
5.- Salvaguarda del empleo:
· El compromiso de la empresa de mantenimiento del empleo durante seis meses se establece desde la fecha de reanudación de la actividad del trabajador, con independencia de que se haya finalizado el ERTE o continúe vigente un ERTE parcial, salvo que se encuentren en situación legal de necesidad de solicitar concurso de acreedores (artículo 5.2 de la anterior Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal).
· En cambio, las empresas sí podrán extinguir la relación laboral de estos trabajadores en los siguientes supuestos:
– Despido disciplinario procedente,
– Baja voluntaria, – Jubilación,
– Situación de incapacidad permanente,
– Finalización del contrato temporal o imposibilidad de retomar el mismo.
· Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
· Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
Desde TOURISM & LAW continuamos trabajando para informar de las ulteriores medidas que sean aprobadas por el Gobierno en relación con el sector turístico, así como cada concreto ámbito legal que afecte a cada una de las ramas del derecho de nuestros clientes.
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