Estimado asociado:
Damos traslado de nota informativa de Tourism & Law “Texto refundido Ley Concursal”:
Nota Informativa de T&L para CEHAT
Texto refundido Ley Concursal
Estimados asociados,
Adjunto os remitimos la siguiente Nota Informativa, elaborada por Tourism&Law para CEHAT, referente a la Ley Concursal, para vuestra información:
La experiencia de anteriores reformas de la Ley Concursal para agilizar y mejorar la tramitación de Concursos de Acreedores tras la última crisis financiera no fue positiva, pues no evitó el colapso de los juzgados de lo mercantil como consecuencia de la entrada en concurso de multitud de empresas, no sólo las inmobiliarias o de construcción. Además de ello, se han ido reformando sucesivamente determinados aspectos de esta Ley en función de las necesidades urgentes de cada momento que han hecho necesaria la refundición de todas ellas, así como la regularización, armonización y aclaración de determinados aspectos, lo cual se ha pretendido llevar a cabo en Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, publicado en el BOE de hoy y con entrada en vigor el día 01 de septiembre de 2020.
Por lo tanto, más que de una derogación de artículos y hechos normados anteriores, esta refundición de textos ha aprovechado para alterar la sistemática de la ley reordenando Libros y secciones, así como aprovecha también para alterar la literalidad de los textos con la intención de eliminar las dudas interpretativas que pudieran plantear.
Sin embargo, la Ley Concursal apenas superaba los 250 artículos, mientras que el texto refundido casi ha multiplicado por tres este número. Ello ha sido debido a factores como, por ejemplo, la reorganización y cambio de literalidad de elementos tales como es el artículo 71 bis (sobre el régimen especial de rescisión de determinados acuerdos de refinanciación), y de la disposición adicional cuarta (sobre homologación de esos acuerdos), que han dado lugar a todo un título.
Así, y en cuanto a la REORDENACIÓN, se divide la nueva Ley Concursal en tres Libros:
- Introduce un título específico sobre los órganos del concurso (el Juez y el Administrador Concursal).Reordena los títulos sobre la masa activa y la masa pasiva.
- También encontramos un título sobre el informe de la administración concursal; otro específico para el pago de los créditos a los acreedores; y un título sobre publicidad.
- Excluye normas especiales que estaban dispersas por el articulado anterior y que, siguen aplicándose, pero que confundían y no aclaraban la aplicación del derecho general.
- Introduce un título final en el que se han agrupado, junto con el concurso de la herencia, las especialidades del concurso de aquel deudor que tenga determinadas características subjetivas u objetivas.
- Comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores (proveniente del artículo 5 bis).
- Acuerdos de refinanciación, cuyo régimen pretende adquirir con esta modificación ese mínimo de unidad y autonomía que era objeto de quejas tras las anteriores reformas.
- Acuerdos extrajudiciales de pago, cuya disciplina se ha añadido a la Ley Concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, modificado por la Ley 25/2015, de 28 de junio; y el último se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Se ha optado, en este Libro, por mantener la terminología de esos nuevos instrumentos legales por ser la incorporada al anejo A del Reglamento (UE) 2015/848, del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.
En cuanto a la LITERALIDAD, el texto refundido aprovecha para intentar unificar los criterios, conceptos términos que podían dar lugar a confusión al estar contenidos en diferentes modificaciones, redactándose varios artículos de forma distinta pero sin modificar el sentido de los mismos.
En concreto, y en cuanto a los más relevantes, podemos destacar los siguientes artículos que han cambiado de redacción:
- El artículo 5 bis, sobre comunicación de negociaciones con los acreedores;
- El artículo 64, sobre los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de trabajo;
- El artículo 100, sobre contenido de la propuesta de convenio;
- El artículo 149, sobre reglas legales en materia de liquidación de la masa activa;
- El artículo 176 bis, sobre especialidades de la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa;
- El artículo 178 bis, sobre el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho;
- El artículo 71 bis, sobre el régimen especial de rescisión de determinados acuerdos de refinanciación.; La disposición adicional cuarta, sobre homologación de esos acuerdos de refinanciación.
Destacar, por último, y en cuanto a la convivencia del Texto Refundido con otras normas de medidas urgentes que afectan a los concursos de acreedores en el contexto de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, que éstas últimas son de carácter excepcional y temporal, de modo que la regulación de la situación de las empresas afectadas por la disminución o el cese de actividad motivada por la mencionada crisis sanitaria, coincidirá en su aplicación con la aplicación del Texto Refundido, si bien cada una en su respectivo ámbito.
Por último recordaros que, con independencia de la entrada en vigor de la Ley en la fecha comentada, la obligación de solicitar el concurso de acreedores está suspendida hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Desde TOURISM & LAW quedamos a su entera disposición para cualquier asunto que pudieran necesitar.
El presente informe es de uso interno exclusivo para el cliente de T&L sin que pueda reproducirse, publicarse o divulgarse a terceros sin el consentimiento expreso de T&L.
CEHAT INFORMA
Atentamente
ASHOTEL





















